Publicado por cedec el 14-08-2012

La responsabilidad del administrador en caso de concurso de acreedores

La responsabilidad en la que pueden incurrir los administradores de una sociedad cuando esta pasa a concurso de acreedores, es una situación que preocupa profundamente al tejido empresarial. La legislación actual, recientemente modificada por la Ley Concursal 38/2011 que entró en vigor el pasado mes de enero establece, entre otras cuestiones,  tales responsabilidades.

Desde CEDEC ® Centro Europeo de Evolución Económica, S.A. en nuestro contacto permanente con los empresarios nos hacemos eco de esta inquietud, y pasamos a dar algunas informaciones de interés:

  1. El 97% de las empresas que entran en concurso terminan en liquidación, sin embargo, en pocas ocasiones se declara la culpabilidad o responsabilidad de los administradores.



  1. En el 70% de los casos en que se entra en liquidación no se efectúa propuesta alguna de culpabilidad de los administradores.



  1. Hay que considerar que la Ley establece que la responsabilidad patrimonial no se limita a los administradores de la sociedad, sino que también afecta a los propios administradores, y a los administradores generales o personas con capacidad para tomar decisiones (durante los dos años anteriores al concurso)


En todo caso la mejor protección de los administradores se fundamenta en:

-       Durante el ejercicio de la administración:

  • Actuar a su mejor y leal saber y entender.

  • Nunca actuar en beneficio personal ni entrar en conflicto de intereses con los de la sociedad que se administra.

  • Cumplir con los requisitos administrativos, legales y fiscales en todas las operaciones.


-       Durante el concurso de acreedores:

  • Colaborar de forma activa con el administrador concursal.

  • Facilitar toda la información necesaria con transparencia.

  • Trabajar activamente para intentar evitar la liquidación.


En resumen, CEDEC ® recomienda mantener una actitud profesional y leal hacia los intereses de la sociedad que se representa, cumpliendo con la legislación y reglamentación vigente,  tanto durante el ejercicio de la administración como durante el proceso concursal.

Más información:
http://www.gabinetexxi.com/gabinete-juridico-xxi-organizo-una-jornada-sobre-la-responsabilidad-de-los-administradores-sociales-en-las-sociedades-de-capital-desde-el-punto-de-vista-concursal-y-extraconcursal/
http://www.expansion.com/2012/07/10/juridico/1341934559.html
http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15938.pdf

Imagen alles-schlumpf

2 Comentarios

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Campo obligatorio.
Campo obligatorio/erróneo.
Campo obligatorio.

JAC 18/08/2012

El comportamiento etico, el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales y el sentido comun, son la mejor proteccion para los administradores ante situaciones de insolvencia inesperadas o imprevisibles. Los listillos suelen acabar mal......

sergio 20/08/2012

En la actualidad desaparecen empresas constantemente, los concursos están al orden del día. Cuando son los avatares del mercado los que lo ocasionan, la cuestión es una pura desgracia. Lo grave es cuando, además, coincide el poco cuidado en haber cumplido con los compromisos de todo tipo, cuando se han relajado los controles internos y se incurren en responsabilidades. La clave consiste en asegurarse que todo se hace bien, en los buenos y en los malos momentos.

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