La responsabilidad del administrador en caso de concurso de acreedores
La responsabilidad en la que pueden incurrir los administradores de una sociedad cuando esta pasa a concurso de acreedores, es una situación que preocupa profundamente al tejido empresarial. La legislación actual, recientemente modificada por la Ley Concursal 38/2011 que entró en vigor el pasado mes de enero establece, entre otras cuestiones, tales responsabilidades.
Desde
CEDEC ® Centro Europeo de Evolución Económica, S.A. en nuestro contacto permanente con los empresarios nos hacemos eco de esta inquietud, y pasamos a dar algunas informaciones de interés:
- El 97% de las empresas que entran en concurso terminan en liquidación, sin embargo, en pocas ocasiones se declara la culpabilidad o responsabilidad de los administradores.
- En el 70% de los casos en que se entra en liquidación no se efectúa propuesta alguna de culpabilidad de los administradores.
- Hay que considerar que la Ley establece que la responsabilidad patrimonial no se limita a los administradores de la sociedad, sino que también afecta a los propios administradores, y a los administradores generales o personas con capacidad para tomar decisiones (durante los dos años anteriores al concurso)
En todo caso
la mejor protección de los administradores se fundamenta en:
- Durante el ejercicio de la administración:
- Actuar a su mejor y leal saber y entender.
- Nunca actuar en beneficio personal ni entrar en conflicto de intereses con los de la sociedad que se administra.
- Cumplir con los requisitos administrativos, legales y fiscales en todas las operaciones.
- Durante el concurso de acreedores:
- Colaborar de forma activa con el administrador concursal.
- Facilitar toda la información necesaria con transparencia.
- Trabajar activamente para intentar evitar la liquidación.
En resumen,
CEDEC ® recomienda mantener una actitud profesional y leal hacia los intereses de la sociedad que se representa, cumpliendo con la legislación y reglamentación vigente, tanto durante el ejercicio de la administración como durante el proceso concursal.
Más información:
http://www.gabinetexxi.com/gabinete-juridico-xxi-organizo-una-jornada-sobre-la-responsabilidad-de-los-administradores-sociales-en-las-sociedades-de-capital-desde-el-punto-de-vista-concursal-y-extraconcursal/
http://www.expansion.com/2012/07/10/juridico/1341934559.html
http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15938.pdf
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alles-schlumpf
2 Comentarios
JAC 18/08/2012
sergio 20/08/2012