Publicado por cedec el 25-07-2017

Excedencia laboral: todo lo que empleado y empresa deben saber

Cuidar a un familiar, abrir un negocio propio, probar suerte en otro sector, volver a estudiar… hay tantas razones por las que pedir una excedencia laboral como trabajadores, pero lo importante es que se trata de un derecho reconocido por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, que todos los empleados y empresas deben conocer.

En CEDEC creemos que es importante que tanto empresas como pymes sepan en qué situaciones puede un empleado solicitar la suspensión temporal del contrato de trabajo, y a qué debe comprometerse exactamente cada una de las partes, por eso compartimos este artículo de ABC donde se repasan las obligaciones y derechos de todo trabajador que pide una excedencia.



¿Qué supone una excedencia?

Una excedencia voluntaria es un periodo en el que un trabajador suspende la actividad laboral, pero sin romper el contrato laboral con la empresa, que continuaría en vigor. Durante ese tiempo, el trabajador no tendría obligación de trabajar, ni la empresa de pagar su salario, aunque al seguir vigente el contrato, tampoco podría solicitar el paro.

Aunque el trabajador no está obligado a especificar exactamente a qué va a dedicar su excedencia, la ley establece condiciones específicas para determinadas situaciones, en las que la empresa sí debe conceder la excedencia. Por ejemplo, si se alega que la excedencia es para cuidar de un hijo, es necesario que este sea menor de tres años (incluyendo casos de adopción y acogida) y puede durar hasta un máximo de tres años.

Si es para cuidar de un familiar por enfermedad, se exige que sea un pariente cercano (padre, hijo, abuelo, hermano o nieto) y se concede por un período límite de dos años.

¿Quién la puede pedir?

Cualquier empleado que lleve trabajando en la empresa más de un año, y no haya disfrutado de una excedencia en los cuatro años previos puede solicitarla.

¿Cuánto dura?

Lo mínimo que puede durar una excedencia son cuatro meses, mientras que el máximo se situaría en los cinco años. En todo caso, es necesario consultar el convenio colectivo que aplique en cada sector, ya que es posible que amplíe esos plazos.

Reincorporación a la empresa

El empleado en excedencia no tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo, pero sí conserva la preferencia de reingreso si, una vez finalizado su periodo de excedencia, hay vacantes de igual o similar categoría a la suya. Es decir, quizá no pueda reincorporarse justo cuando finaliza su excedencia, sino que tendrá que esperar a que haya una vacante, ya que la empresa estará obligada en ese momento a cubrirla con su trabajador, antes de acudir al mercado laboral. En todo caso, hay que tener en cuenta que algunos convenios amplían este derecho, guardando el puesto de trabajo al menos durante el primer año.

¿Cómo se tramitan?

El trabajador debe realizar una demanda por escrito en la que indique la fecha de comienzo y finalización y sus motivos para pedirla. Lo ideal es realizar la petición con un mes de antelación.

En los casos en los que se solicita una excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiar, conviene entregar documentos que acrediten la relación, para asegurarse de que esta sea aprobada por la empresa.

Una vez concedida, la empresa debe liquidar las cantidades que corresponden al trabajador (como vacaciones no disfrutadas) por si acaso no se produce una reincorporación tras la excedencia.

Excedencias forzosas

Un caso aparte son las excedencias forzosas, que se producen cuando el empleado es elegido para desempeñar un cargo público o realizar labores sindicales que son incompatibles con la realización de su trabajo. Este tipo de excedencia es de obligada aceptación para las compañías, y el tiempo de ausencia se computa como tiempo trabajado. Además, el empleado tiene derecho a que se conserve su puesto de trabajo, aunque debe solicitar su reincorporación en menos de un mes desde que finaliza su cargo público, ya que en caso contrario la empresa podría poner fin a la vinculación laboral.

En CEDEC, Centro Europeo de Evolución Económica, creemos que es importante que todas las empresas se informen sobre esta figura jurídica en el caso de que un empleado solicite la excedencia laboral. Así podrán gestionarla de forma correcta, y saber exactamente qué obligaciones tienen con el trabajador, así como las que tiene el trabajador para con ellos.

Imagen En naranja

0 Comentarios

Deja tu comentario

Campo obligatorio.
Campo obligatorio/erróneo.
Campo obligatorio.

Noticias Relacionadas

Publicado por cedec el 17-06-2025

Cómo atraer al mejor talento a tu empresa familiar: técnicas de selección de personal

Cómo atraer al mejor talento: técnicas de selección de personal para empresas familiares y pymes Tres técnicas para acertar en la elección del talento Contar con un equipo adecuado es decisivo para el éxito de cualquier organización. En las empresas familiares y en las pymes, donde cada persona marca la diferencia, acertar en la elección de(...)

Publicado por cedec el 22-05-2025

¿Cómo motivar mejor a tu equipo? Diseña un plan de beneficios eficaz

Las pymes y empresas familiares también pueden ofrecer ventajas atractivas Motivar a los empleados es uno de los retos clave para cualquier empresa familiar o pyme. En CEDEC, Consultoría de Organización Estratégica, más que consultores de la empresa, somos consejeros de los empresarios de pymes y de empresas familiares. Muchas veces se piensa que la(...)

¡Suscríbete a nuestra newsletter!

Recibirás noticias mensuales sobre gestión estratégica empresarial y casos de éxito de nuestros clientes.