Publicado por cedec el 07-10-2014

Qué campos deben tener los libros de registro del IVA

Llevar la contabilidad y hacer un seguimiento de las facturas que se expiden y se reciben no solo es práctico a la hora de gestionar una empresa, sino que también es obligatorio. Todos los autónomos deben tener y llevar debidamente cumplimentados los libros de registro del IVA, en los que se apunta el control de facturas enviadas y recibidas.

Muchos autónomos tienen dudas a la hora de hacer estos libros de registro, otros los hacen de forma parcial, etc., algo que puede traer problemas a la hora de una inspección de Hacienda. En CEDEC creemos que hacer las cosas bien desde el principio ahorrará muchos quebraderos de cabeza a las pymes en un futuro y les permitirá seguir trabajando para alcanzar la Excelencia Empresarial. Por ello, nos ha parecido muy interesante este artículo aparecido en el blog Pymes y Autónomos. 

El texto detalla cuáles son los campos obligatorios que deben tener los libros de registro del IVA, tanto para las facturas expedidas, como para las recibidas. En el primer caso, el de las facturas expedidas, es necesario detallar el Nº y serie de la factura, su fecha de expedición, la fecha de realización de operaciones (si es distinta a la de expedición), los apellidos y nombre o razón social o denominación completa del destinatario, su NIF, la base imponible de las operaciones, el tipo impositivo y la cuota tributaria.

En el caso de las facturas recibidas, estas deben ser registradas también rellenando los mismos campos. La única diferencia con respecto a las expedidas es que, en vez de incluir el número y la serie de la factura, se debe anotar el número de recepción (las facturas que se reciben deben ser numeradas de forma correlativa).

Aunque estas facturas recibidas deben ser anotadas una a una, se permite también realizar un “asiento resumen” de ellas. Es decir, si las facturas proceden del mismo proveedor, es posible anotar simplemente los números inicial y final asignados por el destinatario, sumar la base imponible, y añadir la cuota impositiva global. Eso sí, esto está permitido solo cuando el total no exceda los 6.000 euros y ninguna de las facturas supere los 500 euros (sin IVA).

En CEDEC, Centro Europeo de Evolución Económica, recomendamos q todas las pymes y autónomos que conozcan sus obligaciones (y derechos) a nivel tributario y fiscal, y llevar la debida contabilidad siempre al día. Además de estar siguiendo la ley, será más fácil mantener un control real sobre cómo va la empresa y centrarse en alcanzar la Excelencia Empresarial.

Imagen Andreas Praefcke

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Campo obligatorio.
Campo obligatorio/erróneo.
Campo obligatorio.

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