Los diferentes modelos de contrato laboral para aumentar la plantilla
Cuando las empresas están en pleno crecimiento y se valora la posibilidad de aumentar la plantilla, antes de buscar nuevos candidatos, es esencial conocer las diferentes opciones de contratación para acertar con el modelo que mejor se adapte a cada negocio, y poder así aprovechar al máximo los incentivos y las bonificaciones que conlleva cada tipo de contratación. En CEDEC creemos que antes de lanzarse a contratar hay que analizar en profundidad los diferentes modelos de contratos que existen hoy, con el objetivo de determinar cuál es el que mejor encaja en dicha candidatura y valorando seriamente las opciones de bonificación. Por eso, proponemos este artículo de eleconomista.es que aborda las características y las principales ventajas de los 4 tipos de contratación. La decisión de ofrecer empleo siempre resulta compleja para cualquier empresa. Los nuevos candidatos exigen un esfuerzo pormenorizado donde no solo se determinen los tipos de perfiles y los medios que requieren, sino que también hay que concretar los contratos que se van a proponer. Por eso, es más que recomendable contar con un asesoramiento laboral especializado a través de una asesoría o gabinete para no solo elaborar el contrato, sino para abordar otras cuestiones, como el código cuenta de cotización. Con la ley vigente, las pymes y las pequeñas empresas cuentan un total de 42 contratos laborales que se resumen en 4 modelos: en prácticas, en formación, temporal e indefinido. Cada contrato va acompañado de diferentes incentivos que ofrece la Seguridad Social con el fin de fomentar el empleo. Estas bonificaciones van en función de las características del trabajador y por el modelo de contrato que se elija. El contrato en prácticas está orientado para jóvenes que acaban de finalizar sus estudios hace menos de 4 años, por lo que es una modalidad muy habitual para introducirse en el mercado laboral. De ahí que goce con numerosas bonificaciones e incentivos fiscales. Respondiendo a ese objetivo de ser una llave al mercado laboral, se caracteriza por tener una duración mínima de 6 meses y hay que tener en cuenta que se puede ampliar hasta los 2 años. El contrato de formación y aprendizaje está muy bien incentivado, pues cuenta con la bonificación completa de la cuota de la Seguridad Social. Está diseñado para jóvenes menores de 25 años que se lanzan por primera vez al mercado laboral. Debido a su vocación de ser un vehículo para adquirir una calificación profesional, tiene una duración límite de 3 años. Otra de las ventajas del contrato de formación y aprendizaje es que cuando se convierte en contrato indefinido, la empresa goza de una reducción de 1.500 euros en las cuotas durante 3 años; en el caso de que la persona contratada sea mujer la reducción sube a 1.800 euros. La modalidad del contrato temporal es la menos deseada porque empobrece la calidad del empleo. De hecho, el gobierno estudia penalizar este tipo de contratos subiendo los costes de cotización, ya que España duplica la media europea en la elección de este contrato. La contratación temporal cuenta con hasta 22 modalidades de este contrato, que tal como su nombre indica es la opción ideal para trabajos de temporada o para cubrir picos donde se requiere más empleados como son los meses de verano o la campaña de Navidad. También es una alternativa interesante para sustituciones o para probar la viabilidad de un nuevo puesto de trabajo. Sin duda, el contrato indefinido es la opción más atractiva para los candidatos que optan a un puesto de trabajo. De hecho, es sinónimo de estabilidad. Para la empresa es también un contrato muy interesante por sus incentivos fiscales y bonificaciones en las cuotas. Algunos de los incentivos y bonificaciones que ofrece la Seguridad Social con el contrato indefinido es una deducción de 3.000 euros de la cuota íntegra del periodo impositivo al año de firmar este modelo, en el caso de primer trabajador menor de 30 años. También resulta muy atractiva la reducción del 100% en el primer año del contrato en las cuotas por contingencias comunes cuando se contrata a desempleados, también menores de 30 años. Por último, hay que añadir una ‘quinta opción’. Los contratos que acabamos de plantear no son la única solución, el contrato mercantil es perfecto para subcontratar servicios temporales siempre que se trate de un trabajador por cuenta propia, que es el caso de los autónomos y que posibilita la compraventa entre autónomos. Los contratos laborales siempre están en el punto de mira por sus efectos en la tasa de desempleo, actualmente en un 17,6% en España. Con el objetivo de mejorar esta cifra y mejorar la calidad del empleo, tanto los agentes sociales como el Gobierno prevén reformas al servicio de ambos objetivos. Tal vez el gran lastre del mercado laboral sea el mal uso del contrato temporal de ahí que los posibles cambios se encaminen a penalizar este tipo de contratación. De hecho, la reforma pretende ir más allá y pasar de 4 tipos de contratos a solo 3: indefinido, temporal y formativo. Por otro lado, también se ha puesto sobre la mesa modificar el sistema de indemnizaciones para pasar a un sistema temporal de indemnización creciente que tiene como principal diferencia que se determinaría un incremento de la cuantía durante tres años y por tramos. De forma que el primero se abonaría en 12 días, en 16 días el segundo y en 20 días el tercer tramo. En CEDEC, creemos que las empresas deben conocer en profundidad las distintas modalidades de contratación y contar con un asesoramiento especializado para buscar un equilibrio entre sus necesidades y un empleo de calidad. Este enfoque, que cuida de la plantilla teniendo en cuenta también el tipo de contrato, tiene un impacto positivo en toda la organización y, por supuesto, efectos palpables en la productividad y en la capacidad para retener el talento, aspectos esenciales para que cualquier negocio prospere en el gran reto de la excelencia empresarial. Imagen sage.es
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