Publicado por cedec el 07-06-2016

Deducir gastos por actividad estando de baja: ¿es posible?

Los autónomos tienen muchas veces dudas acerca de qué gastos pueden deducirse: cuáles se consideran dentro de la actividad y cuáles no, qué es necesario para poder deducirlos, etc. La cosa se complica todavía más si nos encontramos en alguna circunstancia excepcional que hace que no podamos realizar nuestra actividad de forma normal. ¿Podemos deducir esos gastos?

En CEDEC creemos que autónomos y pymes deberían tener claro qué cosas pueden y no pueden hacer cuando su actividad no es la normal. Por esta razón, nos ha parecido interesante compartir este artículo aparecido en Cepyme News en el que se detalla si se pueden deducir los gastos cuando estamos de baja por enfermedad.

La respuesta es clara, sí se puede. El tema es más sencillo que el de la emisión de facturas, que por regla general no está permitido, a no ser que se trate de un servicio realizado cuando se estaba de alta o servicios electrónicos o automáticos que no precisan intervención manual.

En el caso de los gastos, pueden seguir siendo deducidos aunque el autónomo no esté facturando ni realizando servicios, ya que se entiende que son cosas que sí sigue pagando pese a estar de baja: la cuota de la Seguridad Social, cuotas de seguros, gastos por suministros, alquiler, etc.

De hecho, está también permitido deducir gastos de cosas como las compras de material. Y es que aunque el autónomo esté incapacitado para realizar su actividad habitual, muchas veces esto no le impide hacer esas compras. El texto cita el ejemplo de un autónomo que se dedica a la albañilería que tenga un brazo roto: le impide trabajar, pero no comprar material.

El consejo final que da el texto es analizar cada factura en periodo de baja para ver si se puede considerar gasto de actividad o no: los desplazamientos no se puede, por ejemplo, pero otros muchos gastos sí. Lo ideal es conservar los justificantes y, si no se puede decidir, consultarlo con una asesoría profesional.

En CEDEC, Centro Europeo de Evolución Económica, creemos que es muy importante que los autónomos gestionen bien también sus períodos de baja para evitar gastos innecesarios o sorpresas con Hacienda. Volver a la actividad y centrarse en lograr la Excelencia Empresarial será también más sencillo si durante la baja se han hecho las cosas bien.

Imagen: Pixabay

3 Comentarios

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Nuria 05/12/2017

Buenos días. Muy interesante vuestro artículo. Me gustaría saber en qué normativa o consulta vinculante apoyáis vuestros argumentos. Gracias

CEDEC 07/02/2018

Buenos días, Nuria. Muchas gracias por tu interés. Este artículo está basado, tal y como mencionamos en el propio post, en este otro: https://cepymenews.es/puedo-deducir-los-gastos-de-mi-actividad-estando-de-baja/. Un saludo.

jose luis martinez 12/04/2022

este articulo, en que preceptos legales esta basado, o en que articulos de la ley del irpf, gracias

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