¿Cómo tributan las empresas familiares?
Las empresas familiares tienen un peso muy importante, tanto en España como en el resto de Europa. Y no sólo por simples datos estadísticos, sino por la gran cantidad de empleo que generan y el gran peso sobre el PIB en la economía de cada país. Por ello, las autoridades europeas, han aprobado diversas resoluciones con el objetivo de garantizar su supervivencia, con iniciativas como un trato fiscal más favorable en las transmisiones de empresas familiares de generación en generación.
En CEDEC, consultoría de Organización Estratégica líder en Europa en gestión, dirección y organización de empresas, somos conocedores de que la tributación de las empresas familiares cuenta con algunas peculiaridades que hay que tener en cuenta. Para garantizar que la compañía se mantiene al día con sus responsabilidades fiscales, es importante analizar a fondo su situación y aprovechar al máximo todos los beneficios a su alcance.
Las empresas familiares pueden acogerse a una serie de beneficios fiscales, como una exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y la reducción del 95% en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD). No obstante, según nuestro ordenamiento jurídico, deben cumplir una serie de requisitos para aplicarse dicho tratamiento de empresa familiar.
Desde un punto de vista fiscal, se entiende como empresa familiar, aquella que esté constituida como sociedad mercantil (Sociedad Limitada o Sociedad Anónima), o formada por un grupo de empresas donde la persona que ejerce su control tenga como mínimo un 5% del capital social, y sus funciones deben suponer, al menos, el 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal y, en el caso de que la empresa no pertenezca a una sola persona, sino a un grupo familiar, este porcentaje aumentará al 20%.
Con el cumplimiento de estos porcentajes en el capital social, 5% individual o 20% como grupo familiar, pueden beneficiarse de bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para ello, habrá que revisar el diferente grado de parentesco de ascendencia o descendencia que se tiene.
Además, hay que tener en cuenta otro aspecto relacionado con las retribuciones percibidas de la empresa familiar. Éstas, deben suponer la principal fuente de renta, superando el 50% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, y demostrar que se ejecutan tareas directivas en la sociedad. Finalmente, la sociedad debe desarrollar una actividad económica, no contemplándose la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Así, la exención en el IP y la bonificación en el ISD se aplica a la proporción de activos afectos existentes minorados en las deudas en relación con el patrimonio total de la entidad. Por todo ello, es recomendable que el análisis que se lleve a cabo sea lo más pormenorizado posible. Sus resultados no solo afectarán a la gestión de la fiscalidad, sino a la propia estructura y toma de decisiones de la empresa. Así, se podrán optimizar al máximo las diversas exenciones en ambos impuestos.
Las empresas familiares deben evaluar su situación fiscal al menos una vez al año, ya que, cumpliendo con determinados requisitos, podrán acceder a una serie de beneficios fiscales. En CEDEC, consultoría de Organización Estratégica Empresarial, recomendamos analizar el estado de su fiscalidad para evitar incurrir en errores y aprovechar al máximo esta tributación favorable. Sin duda, un paso más para conseguir la Excelencia Empresarial en su gestión.
NOTA: los porcentajes indicados pueden variar según la Comunidad Autónoma.
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