Salario mínimo interprofesional para 2021 (30/09/2021)
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SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2021
Marco normativo
Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021 (BOE de 29 de septiembre).
Cuantía del salario mínimo interprofesional
El salario mínimo para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en las cantidades siguientes, según que el salario esté fijado por días o por meses:
• 32,17 euros/ día
• 965 euros/ mes
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y días festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirán a prorrata.
Al salario mínimo se adicionarán, en su caso, los complementos salariales y el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
Entrada en vigor y periodo de vigencia
Este Real Decreto entra en vigor el día 30 de septiembre de 2021 y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo establecido en el mismo con efectos del 1 de septiembre de 2021.
(fuente CECO)
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COMUNICACIÓN CEDEC