Reforma del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) 12/11/2021
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REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA)
Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (BOE de 9 de noviembre).
Novedades
- No se producirá la sujeción al impuesto cuanto en las transmisiones de terrenos no se produzca incremento de valor, siempre que se acredite la inexistencia de incremento.
- Para calcular la base imponible se aplicarán unos coeficientes, que se actualizarán cada año, sobre el valor catastral del terreno.
- Si la plusvalía real del terreno es menor, se utilizará esta última como base.
- No se tendrá que pagar el Impuesto si en la transmisión se produce una pérdida.
- También van a ser gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, por considerar que son las que pueden tener un carácter más especulativo.
La norma no tiene efectos retroactivos, por lo que el impuesto no parece que se pueda exigir a hechos imponibles devengados desde el 26 de octubre hasta el 9 de noviembre de 2021.
Para acceder a la presentación que ha elaborado el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en la que se resume el alcance de la reforma pinche AQUÍ.
(fuente: CECO)
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COMUNICACIÓN CEDEC