REAL DECRETO-LEY de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria (19/11/2020)

Les adjuntamos el enlace con toda la información: 

https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2020/refc20201117.aspx#APOYO

Les hacemos un resumen:

1.- se amplía, hasta el 30 de junio de 2021, el plazo para la concesión de las dos líneas de avales del ICO. Además se amplía el plazo máximo de los créditos avalados, de forma que los clientes que lo soliciten pueden alargar su crédito hasta 8 años y el periodo de carencia hasta 24 meses.
 
Podrán disponer de una ampliación en el vencimiento de los préstamos de la Línea de Avales del ICO para liquidez de hasta tres años adicionales, con un máximo de ocho años, desde los cinco actuales. Adicionalmente, podrán gozar de un plazo adicional de carencia en el pago del principal de 12 meses, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses.
 
2.- las entidades financieras deberán mantener los límites de las líneas de circulante hasta el 30 de junio de 2021, no podrán incrementar de forma injustificada el tipo de interés ni exigir la contratación de productos vinculados a sus clientes, y deberán responder a las solicitudes de ampliación en un plazo máximo de 30 días. También prevé una rebaja del 50% en los aranceles notariales y registrales al formalizar las operaciones de ampliación.
 
3.- se prevé, asimismo, una rebaja de hasta el 50% de los aranceles notariales y registrales correspondientes a las operaciones relativas a la extensión de los plazos.
 
4.- se extiende hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentado por los acreedores.
 
5.- se prorroga la rebaja al 0% del IVA aplicable a la compra de determinados productos sanitarios por parte de hospitales y se rebaja el IVA de las mascarillas del 21% al 4% y se adoptan una serie de disposiciones para la transposición de la normativa comunitaria en materia energética.
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 Muchas gracias,

COMUNICACIÓN CEDEC

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