Nuevas condiciones para acceso a las ayudas para solvencia y empresarial (11/10/2021)

NOVEDADES EN LAS SUBVENCIONES DE APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO

Desde CEDEC, velando siempre por los intereses de nuestros clientes, seguimos con atención las iniciativas públicas que ponen a disposición del entramado empresarial del país ayudas y planes de recuperación.

Os informandos acerca de las nuevas condiciones para acceso a las ayudas para solvencia y empresarial.

El origen de la ayuda a la solvencia es marzo de 2021, concretamente el RDL 5/2021, modificado por el RDL 17/2021, que introdujo dos modificaciones sustanciales y, posteriormente, el D-ley 20/2021 y la Modificación del extracto de la convocatoria de subvenciones las recogen.

Las modificaciones realizadas son las siguientes:

  • La ampliación del plazo de generación de las facturas en cuatro meses, de junio a septiembre de 2021.
  • La posibilidad de incluir como objeto de la ayuda todos los costes fijos incurridos ya pagados, incurridos entre marzo de 2020 y septiembre de 2021.

¿Qué se consideran costes fijos?

Pueden ser, entre otros, los suministros (luz, agua, teléfono e internet, gas, otros combustibles como el gasóleo en el caso de los taxistas…), alquileres, renting, mantenimiento de equipos y vehículos, tasas y licencias municipales, seguros relacionados con la actividad económica, gastos de gestoría y todos los costes fijos articulados con terceros mediante contratos de servicios (tales como limpieza, servicios de vigilancia, mantenimiento de servicios informáticos…). Como caso particular, también se incluyen las amortizaciones del inmovilizado material.

¿Quiénes son los beneficiarios y cuál es el importe máximo de la ayuda?

  • Todos los trabajadores autónomos encuadrados en el régimen de estimación objetiva sin más requisito que estar encuadrados dentro de las 433 CNAE y estar al corriente con las Administraciones Públicas. Hasta 3.000 euros.
  • Todos los trabajadores autónomos encuadrados en estimación directa cuyo volumen de operaciones se hubiera reducido por encima del 30% en 2020 respecto a 2019 y no hubieran presentado pérdidas en el ejercicio 2019. De 4.000 a 200.000 euros.
  • Todas las empresas cuyo volumen de operaciones se hubiera reducido por encima del 30% en 2020 respecto a 2019 y no hubieran presentado pérdidas en el ejercicio 2019. De 4.000 a 200.000 euros.

En ambos casos, también estar al corriente con las Administraciones Públicas.

Hay que reseñar que también se amplia el concepto subvencionable a las pérdidas que se hayan producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 para aquellas entidades que puedan acreditar dicho extremo conforme a los requisitos establecidos en la norma. Esta opción de utilizar las pérdidas es incompatible con el uso de facturas devengadas en el periodo establecido y pagadas con posterioridad y los costes fijos ya pagados.

El plazo para la presentación de las solicitudes, tanto de los nuevos interesados como los que quieran modificar o ampliar su solicitud inicial, hayan sido o no resueltas, se ha establecido del 1 al 20 de octubre.

(fuente CECO)

Desde CEDEC, nos ponemos a su disposición para definir junto a ustedes aquellos proyectos que podrían ser de mayor interés para el crecimiento de su empresa. Nuestra contrastada experiencia como organización especializada en consultoría empresarial, nos dota de elementos de juicio suficientes para estructurar con ustedes una adecuada salida a la actual situación que vive su empresa a causa de la pandemia. Consideramos, por otro lado, que la actual situación debería de convertirse en un punto de partida del tejido empresarial español. Llegan tiempos de reinventarse.

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COMUNICACIÓN CEDEC

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