Modificaciones en materia de contratos del sector público (05/01/2022)

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MODIFICACIONES EN MATERIA DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Marco normativo

Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE de 29 de diciembre).

La Disposición final vigésima novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 contempla la modificación de los siguientes preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

  • Arts. 159.4.a) y 159.4.f.3º sobre la inscripción de los licitadores en el ROLECE (Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado) en el procedimiento abierto simplificado.
  • Art. 226.1 relativo a la adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición.
  • Art. 324.1.c) sobre la autorización previa del Consejo de Ministros para celebrar acuerdos marco de valor estimado igual o superior a doce millones de euros.
  • Art. 332.3 relativo a la renovación de los miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

Principales novedades:

  1. Para concurrir al procedimiento abierto simplificado se admite la presentación por el licitador de la solicitud de inscripción en el ROLECE de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas, junto con la declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva para solicitar la inscripción y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
  2. En el supuesto de que el licitador haya concurrido al procedimiento abierto simplificado presentando la solicitud de inscripción en el ROLECE en los términos expuestos anteriormente, la mesa le requerirá para que justifique documentalmente todos los extremos relativos a su aptitud para contratar.
  3. Se incluye la previsión relativa a que la adjudicación de los contratos específicos de un sistema dinámico de adquisición se basará en los términos que se hayan contemplado en los Pliegos del sistema dinámico de adquisición.
  4. Se requiere la autorización previa del Consejo de Ministros para que los órganos de contratación de las entidades del sector público estatal que tengan la consideración de poder adjudicador puedan licitar sistemas dinámicos de adquisición de valor estimado igual o superior a doce millones de euros.
  5. Se suprime la previsión sobre la renovación de los miembros que forman parte de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. Asimismo, se incluye la previsión acerca de que los miembros de la Oficina continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión de su cargo quien haya de sucederles.

Entrada en vigor:

1 de enero de 2022.

Marco normativo

Orden HFP/1499/2021, de 28 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2022 (BOE de 31 de diciembre)

Novedades

Se modificación algunos umbrales a efectos de aplicación de los procedimientos de contratación.

(FUENTE:CECO)

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COMUNICACIÓN CEDEC

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