Contestamos preguntas de nuestros clientes (3) (02/04/2020)
Buenos días,
Hemos recibido más preguntas de nuestros clientes y compartimos con usted las respuestas:
• Siendo jubilado activo teniendo una penalización de la mitad de mi paga y teniendo una S.L. de la cual tengo mi nómina y pagando mis impuestos correspondientes, puedo incluirme en el ERTE presentado por mi empresa? El ERTE que presente fue por falta de producción.
A este respecto, para nosotros no resulta conveniente incluirle a Ud. en el ERTE, ya que al estar en edad de jubilación no percibirá Ud. compensación alguna del ERTE.
No es tanto que no pueda, es que incluirle no comporta ningún beneficio para Ud. ni tampoco para la empresa.
Lo más conveniente para Ud., en nuestra opinión y con los datos de que disponemos, es pasar a jubilación completa, con lo que pasaría Ud. a percibir el 100% de la pensión, en vez del 50% que percibe ahora.
• En mi empresa, 3 socios son autónomos y cobran nómina. Pueden entrar en el ERTE?
Los tres socios que cobran nómina lo son bajo su carácter de autónomos societarios. En este caso hay que incluirlos en el ERTE pero los efectos que esto tiene para los tres son distintos que para el resto del personal, ya que tienen derecho a las prestaciones extraordinarias por cese de actividad siempre a condición que sus ingresos vayan a disminuir un 75% respecto del mismo mes del año pasado o la media mensual del último semestre. Es por eso que entendemos deben incluirse en el ERTE, para justificar esa disminución. Además, dejarán de pagar las cuotas del RETA el tiempo que dure la suspensión. Esta suspensión, inicialmente, solamente durará mientras duren las situaciones excepcionales actuales, y no está claro si se extenderá más allá del estado de alarma o no. En este último punto le aconsejamos ir siguiendo las aclaraciones del Ministerio de Trabajo ya que hay algunas informaciones contradictorias al respecto.
• Dentro del ERTE puede haber trabajadores que les afecte un 100% y otros quedarse a media jornada y otros sin que les afecte? una vez un trabajador empieza el ERTE a media jornada se puede poner 100% al ERTE? o empieza trabajando a tiempo completo y pasar posteriormente a 50%?
Se puede mezclar empleados trabajando, otros a media jornada y otros con el contrato completamente en suspenso. Los cambios en estas listas requieren una modificación del ERTE que es posible en el SEPE; pero atención: no es posible incluir personal que no haya sido incluido por medio de una modificación, hay que desistir el expediente e iniciarlo de nuevo.
• Si el ERTE no es por fuerza mayor la empresa tiene que mantener 6 meses la plantilla o esto sólo es en el caso de que sea el ERTE de fuerza mayor?
El requisito de mantenimiento de la plantilla por 6 meses es sólo para el ERTE de fuerza mayor; pero hay que tener en cuenta el constante cambio de las normativas o las aclaraciones que nos llegan a cada momento.
Por otro lado, el pasado fin de semana se decidió en Consejo de Ministros la prohibición de los despidos mientras dure la crisis de coronavirus. Lógicamente queda claro que esta medida cambia la situación y deberá mantenerse la plantilla mientras dure la prohibición.
En este sentido debemos estar muy atentos a las medidas y aclaraciones que van surgiendo al respecto.
• Si no es por fuerza mayor, a los trabajadores se le descontará del paro que tengan este periodo que pasen en el ERTE?
Aunque el ERTE no sea por fuerza mayor, el desempleo que perciban NO CONSUMIRÁ los derechos de percepción que cada empleado haya acumulado. Esta situación ha sido confirmada por el Ministerio de Trabajo en el documento Guia_adicional-RDLEY-8-2020 que puede Ud. encontrar en el siguiente link
http://www.mitramiss.gob.es/ficheros/ministerio/contacto_ministerio/Guia_adicional-RDLEY-8-2020.pdf
• Cuanto paga la empresa a la seguridad social por los trabajadores que están en ERTE? tanto de la parte empresarial como del trabajador.
Cuando un empleado está en ERTE tiene el contrato suspendido, por tanto no existe CUOTA OBRERA. La CUOTA PATRONAL se paga íntegramente si el ERTE es por causas objetivas y si fuese por FUERZA MAYOR se paga el 25% en las empresas de más de 50 trabajadores y nada para las que tengan menos de 50.
Para más información, mirar este documento de Preguntas Frecuentes del Ministerio de Trabajo donde se puede encontrar información interesante.
Más preguntas? No duden en contactarnos al correo especial: preguntas@cedec.es.
Cordialmente,