Contestamos preguntas de nuestros clientes (2) (31/03/2020)
Buenos días,
Hemos recibido más preguntas de nuestros clientes y compartimos con usted las respuestas:
• Siempre se habla de ERTE para empresas obligadas a cerrar por el estado la alarma (bares, restaurantes, gimnasios…). ¿Pero las empresas no obligadas a cerrar (actividades esenciales) tienen los mismos derechos y condiciones? Me lo estoy planteando por mi empresa donde varios trabajadores tienen trabajo, y hacen teletrabajo, pero en otros departamentos se ha detenido todo.
Se puede modular el ERTE: unos departamentos o actividades de la empresa pueden recurrir a esta medida cuando la actividad ha parado totalmente, mientras otros departamentos o actividades pueden seguir trabajando desde casa con su contrato habitual. También es posible la reducción de jornada.
El ERTE en las empresas obligadas a cerrar puede tramitarse como de FUERZA MAYOR, mientras que en el resto de empresas, podrán acogerse a esta tramitación solo si pueden justificar que el cierre es por FUERZA MAYOR y siempre a criterio de la Administración que podrá o no aceptar esta consideración.
Lógicamente la alternativa es tramitar el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en cuyo caso no hay exención de pago de la cuota patronal de la Seguridad Social y el trámite es más largo que los de FUERZA MAYOR. El requisito básico consiste en poder justificar documentalmente las causas que justifiquen la solicitud del ERTE, siempre a criterio de la Administración.
• Pertenecemos al sector de mantenimiento de superficies de suministro de alimentación, por lo que tenemos que seguir trabajando para garantizar el servicio; ¿están mis empleados obligados a seguir desempeñando su puesto de trabajo? ¿si sufren un contagio pueden denunciarme?
Hay que considerar el contenido del artículo 6 del RDL 8/2020 donde se indica que los trabajadores que tengan responsabilidades familiares (hijos, mayores, enfermos,….) pueden solicitar una reducción de jornada que puede llegar al 100%.
Es cierto que el RDL indica que tienen que ponerse de acuerdo empresa y trabajadores; pero es una alternativa, para los casos en que se den las circunstancias y que pueda Ud. adaptarse a las peculiaridades de cada uno de sus empleados.
Por otro lado, resulta del todo imprescindible que los empleados tomen las adecuadas medidas de protección, tanto derivadas de los riesgos laborales tradicionales, como las específicas que se correspondan con la actual situación.
Entendemos que si la empresa cubre todas estas situaciones y pone en conocimiento de su personal la necesidad de protección, la responsabilidad es la habitual en toda relación laboral. No obstante, recomendamos a cada empresa en esta situación efectuar una revisión de sus riesgos laborales y la revisión de las medidas de protección y su efectiva utilización por parte de todo su personal.
• En mi empresa se va a presentar un ERTE por fuerza mayor por el coronavirus, quisiera saber si en el día que se presenta la Solicitud, hay que enviar los trabajadores a casa, o mientras la solicitud está en proceso y no hay contestación, los trabajadores pueden seguir trabajando hasta que nos digan si nos lo conceden o no.
Confirmamos que el día en que se hace la presentación del ERTE debe interrumpirse la prestación del trabajo a los afectados (hay que mandar los trabajadores a casa).
Por otra parte, informamos que el plazo de respuesta de la administración para un ERTE de fuerza mayor es de 5 días hábiles y que se aplica el silencio administrativo positivo, es decir, si no hay respuesta de la administración, se considera aprobado.
Ver Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, página 12, pregunta 27
Si tienen alguna pregunta, no duden en contactarnos al correo especial: preguntas@cedec.es. Les contestaremos lo antes posible.
Cordialemente,
La Dirección de CEDEC