Contestamos preguntas de nuestros clientes (1) (27/03/2020)


Buenas tardes,

Hemos recibido preguntas de nuestros clientes y compartimos con usted las respuestas: 

  • Necesitamos saber si en un ERTE por causas productivas para 10 personas aproximadamente, en una empresa de menos de 20 empleados, ¿la empresa tiene que seguir pagando seguridad social de dichas personas?

En todos los ERTE debe seguir pagándose las cuotas de la seguridad social. Solo en los ERTE por causas de fuerza mayor hay bonificaciones en función del tipo de empresa.
Adjuntamos el link del BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020 donde se indican las condiciones en cada caso: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/03/17/8

  • ¿Cuáles son las dos maneras de acceder a un ERTE? ¿Cuál elegir? 

Hay dos maneras: 1/ ERTE por fuerza mayor, o 2/ por causa económica, técnica, organizativa o de Producción.
•    La medida más común es la aplicación de una suspensión de la relación laboral y reducción de jornada mediante ERTE por causa objetiva (económicas, técnicas, organizativas o de producción), basado en el análisis y determinación verificable de que se dan las antedichas causas.
Ver Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, página 14, preguntas 41 y siguientes 

•    Por otra parte, y para circunstancias excepcionales, existe el ERTE por fuerza mayor, regulado en el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones para la fuerza mayor están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Ver Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, página 10, preguntas 21-24

Desde el punto de vista del empresario, el ERTE por fuerza mayor permite no pagar cargas sociales… pero la duración del mismo está directamente vinculada con la vigencia del estado de alarma. 
El ERTE por causa económica, técnica, organizativa o de producción implica unos tramites un poco más lentos y se deben pagar cargas sociales. 

Si tienen alguna pregunta, no duden en contactarnos al correo especial: preguntas@cedec.es. Les contestaremos lo antes posible.

Cordialmente,

La Dirección de CEDEC

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