¿Cómo afectan los ERTE a empresas y trabajadores? (24/03/2020)
La crisis del coronavirus, así como las medidas tomadas para lograr contener la pandemia, han llevado a un parón económico sin precedentes en todo el mundo. Las tiendas físicas han tenido que cerrar, el turismo se ha reducido a cero, muchas industrias han suspendido la producción por la seguridad de los empleados y, en múltiples compañías, la actividad se ha limitado al mínimo imprescindible, haciendo turnos o reduciendo el número de horas. Todo esto supone una pérdida de ingresos de incalculable valor al que pocas empresas pueden hacer frente, especialmente si la situación se prolonga varias semanas más. Entre las medidas anunciadas por el Gobierno para hacer frente a esta crisis, los ERTEs exprés serán, probablemente, una de las primeras a las que recurrirán millones de negocios.
En CEDEC sabemos que el estado de alarma ha obligado a muchas empresas, especialmente a las pequeñas y medianas, a reaccionar de forma rápida y suprimir el empleo mientras dure esta situación excepcional. Así, son numerosas las compañías que ya se han acogido, o lo harán próximamente, a los expedientes de regulación temporal de empleo. Es por eso que compartimos este artículo de Las Provincias en el que se explica que son los ERTE y cómo se aplicarán.
Un ERTE supone la suspensión temporal de la relación laboral de una empresa con una parte de sus trabajadores. Es decir, el despido de parte de la plantilla, durante un periodo determinado de tiempo. Además, se puede aplicar tanto para la suspensión del empleo como para una reducción de la jornada de los empleados.
Aunque se trata de una figura que ya existía, en la situación actual se ha buscado agilizar sus trámites y aplicación, por lo que se resolverán en un plazo máximo de siete días todos los ERTEs provocados por las medidas para luchar contra el coronavirus, por contagio de los trabajadores o por precauciones de aislamiento colectivo. Además, se simplifica el proceso para acogerse a este tipo de ERTE, y las empresas únicamente tendrán que enviar a la autoridad laboral un informe que vincule la solicitud con el perjuicio ocasionado por el coronavirus. También se reduce de 15 a 7 días el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
Además, todos los trabajadores tendrán derecho a cobrar paro en estos ERTE, aunque no hayan acumulado el número de días cotizados necesarios para optar al desempleo. De la misma manera, y como medida para proteger a los empleados, esta prestación no computará a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. En cuanto al importe de la prestación, será del 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses, y del 50% a partir del séptimo. En caso de reducción de jornada, se cobrará proporcionalmente en función del número de horas reducidas.
En cuanto a las empresas, las de menos de 50 empleados estarán exoneradas de pagar las cotizaciones, mientras que las de mayor tamaño pagarán el 25% de las mismas. Además, solo podrán acogerse a este tipo de ERTEs las empresas que se comprometan a mantener el empleo durante al menos 6 meses tras la fecha de reanudación de la actividad.
En CEDEC, Consultoría de Organización Estratégica, somos conscientes que la situación generada por el coronavirus hará disparar los ERTE como medida de protección, ya que para muchas empresas resulta vital ajustar los costes laborales mientras dure el parón económico. Ahorrando salarios y cotizaciones resultará más sencillo enfrentarse a estas semanas de ingresos reducidos (o nulos) y permitirá a las compañías conseguir mayor liquidez y enfrentarse de forma más saneada a la reanudación de la actividad económica habitual una vez se haya logrado frenar la expansión del coronavirus.
Para saber más sobre las medidas de ERTE, consultar esta Guía Práctica de aplicación de medidas de carácter laboral de la CEPYME y de la CEOE.
Si tienen alguna pregunta, no duden en contactarnos al correo especial: preguntas@cedec.es. Les contestaremos lo antes posible.
Cordialmente,
La Dirección de CEDEC