Publicado por cedec el 24-11-2016

Recuperar un impago es posible: cómo cobrar una deuda

Para autónomos y pymes, los retrasos e impagos en las facturas pueden convertirse en una auténtica pesadilla, algo que no ha hecho más que agravarse desde el comienzo de la crisis. Y es que los clientes que no pagan, o no lo hacen a tiempo, pueden abocar a cualquier pequeña empresa a una situación de inestabilidad económica. Por eso es importante recordar que existen fórmulas para recuperar el dinero no cobrado.



En CEDEC creemos que dada la repercusión que puede generar cualquier deuda, es importante conocerlas y ponerlas en práctica. Por eso compartimos este artículo de Cinco Días en el que se abordan dos procedimientos rápidos para reclamar facturas impagadas a los clientes: el proceso monitorio y el juicio cambiario.

Proceso monitorio

El proceso monitorio es la vía ideal para exigir impagos cuando se ha firmado previamente un contrato y permite reclamar ante el Juzgado que corresponda mediante un formulario normalizado, que está disponible en la web del Consejo General del Poder Judicial.

Lo más interesante es que si el deudor no se opone al proceso y la cantidad reclamada es inferior a 2.000 euros, se puede ejecutar directamente la sentencia sin necesidad de contar con abogado o procurador. En cambio, si se reclama una cifra superior a ese importe, sí es necesario disponer de esta figura para iniciar el proceso.

Cabe la posibilidad que el deudor se oponga a la petición de deuda, pero no le conviene hacerlo a menos que cuente con motivos de peso, ya que en caso contrario se le podrá reclamar además el pago de las costas del proceso. En estos casos de oposición, cuando la cantidad es menor de 6.000 euros se puede recurrir a un juicio verbal, más rápido que el ordinario.

Juicio cambiario

El juicio cambiario es la fórmula más recomendable cuando se trata de un impago o retraso en el que se haya utilizado un cheque, pagaré o una letra de cambio. Esta vía es bastante rápida y exige disponer de abogado y procurador.

Resulta una opción muy ágil porque el Juzgado realiza la ejecución de forma instantánea, sin necesidad de solicitarla. La deuda se debe saldar en un máximo de diez días, y si el deudor incumple este plazo, el Juzgado realiza un embargo preventivo.

En CEDEC, Centro Europeo de Evolución Económica, creemos que las pymes deben conocer estas fórmulas ya que ambos procedimientos, tanto el proceso monitorio como el juicio cambiario, son soluciones eficaces y rápidas para reclamar impagos, y por lo tanto, una herramienta clave para  asegurar la solvencia de la empresa, y avanzar así hacia la Excelencia Empresarial.

Imagen Modelos y contratos

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