Publicado por cedec el 03-09-2015

Qué pasa si presentas la declaración del IRPF fuera de plazo

La campaña de la Renta 2014 está ya más que finiquitada, ya que el plazo para su presentación terminó hace dos meses, el 30 de junio. No obstante, hay siempre empresas y autónomos que, por la razón que sea, tienen que presentarla más tarde, es decir, fuera de plazo. ¿Se puede? Sí, por supuesto, pero con consecuencias a tener en cuenta.

En CEDEC creemos que las empresas han de saber a qué tipo de sanciones se enfrentan si presentan la declaración del IRPF fuera de plazo, por lo que nos ha parecido muy relevante compartir este artículo aparecido en La Vanguardia y que detalla las consecuencias de esa entrega tardía.



Las sanciones dependen en primer lugar del resultado de la declaración: no es lo mismo que resulte a pagar o a devolver. En segundo lugar, dependen del tiempo que ha pasado desde la finalización del plazo.

Si resulta a pagar:

  • Si se presenta en los tres meses siguientes a la finalización del plazo, habrá un recargo del 5% de la cantidad ingresada. No hay intereses de demora ni sanciones.

  • Si se presenta entre los tres y seis meses siguientes a la finalización del plazo, el recargo será del 10%. Sin intereses de demora ni sanciones.

  • Si se presenta entre los seis y doce meses siguientes, el recargo aumenta al 15%, pero sigue sin haber intereses de demora o sanciones.

  • Si se presenta transcurrido un año de la finalización del plazo, el recargo será del 20%. Además, en este caso se exigirán intereses de demora. Si se paga en el plazo fijado, el recargo puede ser reducido en un 25%.

  • Todos los puntos anteriores se refieren a casos en los que la Agencia Tributaria no ha llegado a detectar y solicitar al contribuyente que presente la declaración. Cuando esto ocurre, se produce también el devengo del interés de demora sobre la cuota del IRPF desde la finalización del período voluntario de presentación. No presentar la declaración en este período se considera una infracción tributaria que puede ser leve, grave o muy grave, y cuyas sancionen pueden oscilar entre el 50% y el 150%.


Si resulta a devolver:

  • El contribuyente podrá seguir solicitando la devolución de la declaración, pero la Administración tributaria lo sancionará con 200 euros por realizar la presentación fuera de plazo.


En CEDEC, Centro Europeo de Evolución Económica, creemos que las pymes deberían estar siempre atentas a los plazos impuestos por la Agencia Tributaria para la presentación de las declaraciones para evitarse así estos problemas. Cuando no es posible cumplir el plazo, realizar los trámites lo antes posible y pagar las multas con celeridad hará que las consecuencias sean menores, permitiendo a la empresa volver a centrarse en cómo conseguir la Excelencia Empresarial.

Imagen ABC

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