Publicado por el 04-03-2021

Preguntas y respuestas sobre la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

En la constitución de cualquier empresa, la forma jurídica puede adoptar diferentes tipos de sociedades mercantiles que se adaptan más a cada tipo de proyecto. Una de ellas es la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva una forma legal que puede resultar interesante en ciertos casos.

En CEDEC, consultoría de Organización Estratégica líder en Europa en gestión, dirección y organización de empresas recomendamos que, antes de iniciar cualquier proyecto que obligatoriamente conllevará trámites y gestiones, se plantee cual es la forma jurídica que más se adapta a sus necesidades.

Entre ellas, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS) es una sociedad mercantil en la que no es necesario aportar un capital mínimo. Su régimen es comparable al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada. La principal diferencia entre estas dos radica en las obligaciones relacionadas con la protección de terceras personas, incluyendo determinados límites a las retribuciones que los socios o administradores pudieran asignarse.

En realidad, la SLFS puede considerarse un subtipo societario que posteriormente se transformará en una Sociedad Limitada cuando se haya aportado, de forma voluntaria y escalonada, el capital social mínimo requerido por la ley para este tipo de sociedades. En caso de liquidación de esta sociedad, si el patrimonio del que dispone no es suficiente para cubrir los pagos, son los administradores quienes se verán obligados a abonar la cifra que esté fijada en la ley. Generalmente se exige un capital mínimo de 3.000 € para cubrir eventualidades de este tipo.

Cabe apuntar que las participaciones sociales no se pueden aportar mediante títulos, anotaciones en cuenta ni acciones de cualquier tipo. Si a la hora de crear la sociedad cualquier integrante desea hacer una aportación, tendrá que ser reflejada a través de un documento oficial y público, y su propiedad pertenecerá exclusivamente al socio que la proporciona a no ser que se indique lo contrario.

Las principales características de las SLFS son las siguientes:


  • Generalmente es necesario un mínimo 3.000 € para cubrir deudas. No existe un capital máximo.

  • Solo se permite aportar bienes que pueden valorarse económicamente.

  • La responsabilidad de los socios en caso de haber deudas sociales se limita a sus aportaciones.

  • Existe una amplia libertad para llegar a pactos y acuerdos entre los socios.

  • Resulta muy adecuado para pequeñas y medianas empresas, constituidas por socios bien identificados y con un nivel de implicación alto.

  • No existe un límite de socios. Además, es posible crear órganos de administración sin cambiar los estatutos, pudiendo controlar el acceso de personas ajenas.

  • El régimen jurídico que las define es más flexible que el de las sociedades anónimas.

  • Como inconveniente, cabe destacar que se restringe la transmisión de las participaciones excepto a familiares de socios.

    En CEDEC, consultoría de Organización Estratégica para empresa, asesoramos a nuestros clientes hacia la consecución de la excelencia empresarial con proyectos empresariales sólidos y con capacidad de expansión. Definir que tipo de empresa queremos tener en un futuro no deja de ser el primer paso en este largo recorrido.

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