Publicado por cedec el 01-03-2018

La modificación de la cláusula de arrastre facilita la venta forzosa

La Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) emitió el pasado 4 de diciembre de 2017 una resolución que modifica la cláusula de arrastre, en la que se impone que todos los socios deben aceptar dicha cláusula para poder incluirla en sus estatutos, y que implica que todos los miembros deben aceptar una oferta externa en caso de venta de la empresa.

En CEDEC creemos que es esencial que las empresas estén al día de las novedades en cuanto a estatutos de la sociedad limitada, una de las fórmulas más habituales para constituir un modelo de negocio. En este artículo de Expansión se abordan los principales puntos clave de esta resolución que a continuación abordamos.

La cláusula de arrastre, también conocida como drag along, tiene como objetivo facilitar la adquisición por un tercero de una empresa o parte de sus participaciones y su principal misión es evitar posibles trabas por parte de socios minoritarios. Las empresas suelen crear pactos entre sus socios para evitar una pérdida notable de inversión, que establecen unos límites ante esta situación porque puede ser dramática para un negocio. De hecho, cualquier socio puede ejercer su derecho de recuperar su inversión, es decir, rentabilizar el capital inyectado.

Con la nueva resolución, la Dirección General de Registros y del Notariado define las nuevas características de la cláusula de arrastre, estableciendo que es un acuerdo que solo se puede aceptar de forma unánime entre todos los socios y que hace posible que si llega una oferta externa se puede obligar a los socios a requerir y obligar al resto de los socios a que igualmente transmitan al tercer adquirente para cubrir la oferta.

La unanimidad por parte de los socios para inscribir dicha cláusula en el Registro Mercantil es una de las novedades esenciales

La resolución detalla que es imprescindible que "en su configuración estatutaria el consentimiento unánime de los socios, sin que pueda suplirse atribuyendo un derecho de separación al socio que no hubiere votado a favor, por no ser una mera cláusula de restricción de transmisión de participaciones sociales".

Para el DGRN el drag along es una obligación de los socios y, por lo tanto, exige el consentimiento individual de cada uno de ellos, sin que la tutela del derecho de separación sea suficiente. Por eso exige la aprobación unánime de la Junta General, que si no se produce puede solventarse con el consentimiento individual posterior de los socios que no hubiesen aprobado la cláusula de arrastre.

El drag along se califica como una causa de exclusión no como una cláusula de restricción de transmisión de participaciones sociales o acciones

Esto implica un cambio de clasificación y, tal como detalla la Dirección General de Registros y del Notariado, hace que sea necesario que se inscriba en el Registro Mercantil el consentimiento de todos los socios de una escritura pública. De este modo queda reflejado de forma expresa el consentimiento del acta del acuerdo social con la firma de todos los implicados, es decir, los socios.

En CEDEC, Centro Europeo de Evolución Económica, consideramos la unanimidad de los socios para incluir la cláusula de arrastre que les obligue a todos la aceptación de una oferta externa protege los intereses globales de cualquier empresa frente a los socios minoritarios. De hecho estos cambios de la Dirección General de Registros y del Notariado ante una posible venta forzosa es una herramienta más para seguir subiendo peldaños en la  excelencia empresarial.

 Imagen compliancecheck

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