LOPD: La cesión de datos a terceros
La
Ley de Protección de Datos en su
artículo 11 expresa:
“Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.”
Dentro del mismo artículo se definen las excepciones en las que no es necesario este consentimiento (caso de administraciones públicas, urgencias, etc.) y también de la posible nulidad del consentimiento en caso de que no se informe al cesionario sobre la finalidad a la que van a ser destinados estos datos.
En el
Centro Europeo de Evolución Económica S.A. (
CEDEC S.A.), sabemos que cumplir correctamente con las exigencias de la LOPD resulta en algunas ocasiones difícil de gestionar. Sin embargo, las sanciones a las que una empresa se puede exponer son muy altas y pueden significar el cierre de la misma.
Por este motivo es recomendable recibir la asesoría de una consultora especializada en LOPD. No sólo será más segura la gestión de los datos sino que asumirán menos riesgos en lo que a multas se refiere.
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pya
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Julián 02/02/2012