¿Cómo contratar a un familiar?
Cuando la propiedad de una empresa está valorando la posibilidad de contratar a un familiar dentro de su organización, ha de tener en cuenta actuar de manera adecuada y seguir una serie de pautas para no equivocarse. Si bien, no existe ningún impedimento legal, deberán cumplirse una serie de condiciones especificadas en la legislación vigente.
En CEDEC, consultoría de Organización Estratégica líder en Europa en gestión, dirección y organización de empresas, sabemos que siempre que podamos, es fundamental contratar personal con talento, aptitudes y capacidad. En algunas ocasiones, estas características se encuentran en el seno de la familia dueña de la compañía, y su incorporación, puede ser beneficiosa para ambas partes.
Si bien no existe obstáculo legal para contratar familiares, sí que hay que atender a dos factores relevantes: la relación de parentesco y si se da o no convivencia entre ellos. En función de estos aspectos, se contratará mediante relación laboral (contrato de trabajo) o mercantil, para lo que el familiar tendrá que darse de alta como autónomo.
Según se indica en el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social, se deberá contratar como familiar autónomo colaborador cuando éste sea cónyuge, descendientes o ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. La legislación establece esta obligación porque considera que, aunque el empleado reciba un salario, el trabajo se lleva a cabo para contribuir a la comunidad familiar. Por lo tanto, el familiar tendrá que darse de alta en el régimen especial de trabajador por cuenta propia y abonar las cuotas de autónomos correspondientes.
Hemos de tener en cuenta que esta modalidad contractual posee unas especificaciones propias. En este sentido, el empleado no podrá disfrutar de los beneficios que proporciona la Seguridad Social, como, por ejemplo, la prestación por desempleo. Sin embargo, y según el artículo 35 del estatuto del trabajador autónomo, sí dispondrá de una reducción de la cuota de autónomos durante los 2 años posteriores al alta. Esta será del 50 % durante los primeros 18 meses y del 25 % los 6 meses restantes.
Por otro lado, el mismo artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que la contratación como trabajador por cuenta ajena será la fórmula elegida cuando podamos demostrar que no se cumplen las condiciones anteriores. Es decir, no hay ni convivencia ni dependencia económica. En este caso, el trato que reciba será idéntico al de cualquier otro empleado, por lo que tendrá los mismos derechos y responsabilidades. Además, se ha de presentar una declaración donde se haga constar la condición del familiar como trabajador por cuenta ajena en la actividad.
Por último, hemos de saber que existe una excepción importante: los trabajadores autónomos podrán contratar a un hijo como empleado por cuenta ajena si es menor de 30 años. En este supuesto, no tendrá derecho a la prestación por desempleo si convive con el padre. Para contratarlo si supera esta edad, es preciso demostrar que existen dificultades para su inserción laboral. Estas vienen especificadas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, e incluyen supuestos como las personas discapacitadas física o mentalmente, o con enfermedades mentales entre otras.
En definitiva, estos son los principales factores a los que debemos prestar atención a la hora de contratar un familiar. En CEDEC, consultoría de Organización Estratégica Empresarial, recomendamos priorizar la contratación de talento independientemente del origen de éste y, en caso de ser un familiar, tener en cuenta la legislación vigente para no incurrir en irregularidades. De esta forma, las organizaciones podrán continuar creciendo con el objetivo de alcanzar la Excelencia Empresarial en su gestión.
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10 Comentarios
Rafael 29/11/2022
Soledad 25/04/2023
Betania 30/06/2023
Juanramon 17/07/2024
Juanramon 17/07/2024
Juanramon 17/07/2024
Juanramon 17/07/2024
Juanramon 17/07/2024
Juanramon 17/07/2024
Juanramon 17/07/2024