7 medios de cobro en el comercio internacional
En
CEDEC nos estamos encontrando con muchas
PYMES que en este momento se plantean el
comercio internacional como alternativa a un mercado interno cada vez más limitado, buscando así una consolidación de su posición.
Más allá de las
dificultades de penetración en unos mercados nuevos, una de las más importantes barreras consiste en el desconocimiento de los medios de cobros internacionales y su funcionamiento.
En este primer post vamos a abordar los distintos medios de cobro existentes.
Básicamente, los
medios de pago internacionales son los siguientes:
- Cheque personal: es una operativa que tiene riesgo por incertidumbre respecto de la solvencia del emisor del cheque. A pesar de que es de uso común en algunos países anglosajones, no tiene mucha aplicación a nivel internacional. El plazo para hacer efectivo el cheque depende del país del cheque y del grado de desarrollo de su sistema bancario; pero en todo caso suele demorarse entre 7 y 20 días. Salvo estricto conocimiento del cliente no es recomendable por suponer alto riesgo de impago.
- Cheque bancario: como medio de pago tiene una alta garantía, al asumir el banco la garantía de fondos del cheque, con la única excepción del riesgo que pueda suponer el país de domicilio del cheque. El plazo para hacer efectivo el cheque depende del país del cheque y del grado de desarrollo de su sistema bancario; pero en todo caso suele demorarse entre 7 y 20 días. Únicamente recomendable en países de alto desarrollo bancario.
- Orden de pago simple: es un compromiso de emisión de una transferencia que hace el cliente a su banco. En teoría es una orden irrevocable, si bien debe revisarse con mucha atención su clausulado, ya que suele contener condiciones del tipo “a la recepción de la mercancía”, “en el plazo de X días”. En este caso la revisión de las cláusulas es relevante. El plazo de recepción de la transferencia suele ser corto, salvo el riesgo del país. Recomendable en países desarrollados y para clientes con operaciones repetitivas.
- Orden de pago documentaria: a diferencia del caso anterior, la orden de transferencia está condicionada a la recepción de una documentación concreta que especifica la propia orden y que suele ser la que permitirá al destinatario la recepción formal de la mercancía (despacho de aduanas, lista de contenido, seguro, embarque de mercancía,…). El riesgo de estas operaciones es que pueden ser revocadas por el cliente en cualquier momento, por lo que no deben utilizarse salvo en clientes con una relación estable.
- Remesa simple: consiste en varios documentos que se remiten por la vía bancaria para formalizar el pago o reconocer la deuda para su pago aplazado. Este sistema deja completamente en manos del cliente la iniciativa de pago o aceptación de la deuda, motivo por el que el riesgo es muy elevado.
- Remesa documentaria: A diferencia del anterior y parecido a la orden de pago documentaria, los documentos que gestiona el banco acompañan la documentación que el cliente necesitará para poder retirar la mercancía, por lo que si el cliente desea hacerse con la mercancía deberá autorizar el pago (o reconocer su deuda). No existe riesgo en la obtención de los medios, aunque si el cliente se niega, el proveedor se verá obligado a repatriar la mercancía.
- Crédito documentario: A diferencia de todos los medios anteriores, el banco del cliente tiene una orden irrevocable de pago, siempre que el proveedor cumpla con las condiciones del crédito, que suelen ser de tres tipos:
- Documentos a aportar: lista detallada de documentación a aportar para poder cobrar el crédito.
- Plazos: de embarque, de entrega o de pago, que una vez cumplidas por el proveedor dan seguridad al cobro.
- Garantías: indican si son o no revocables, si el banco los garantiza o no,…
Aparentemente un crédito documentario ofrece las máximas garantías; pero solo es cierto si el crédito es irrevocable y está garantizado, y se cumplen estrictamente las condiciones de plazo y documentales, en caso contrario no ofrece garantía alguna.
Últimamente han ido apareciendo otras figuras tales como el Factoring, y el forfaiting emulando estas mismas figuras a nivel nacional. Su uso es limitado.
Desde
Centro Europeo de Evolución Económica, S.A. recomendamos estudiar con atención las condiciones aplicables a cada cliente y asegurar el cobro tanto como sea posible y ser más rigurosos cuanto mayor desconocimiento del cliente o del país tenga la empresa. Deben buscarse las máximas garantías posibles para no asumir riesgos.
Imagen: Victor1558
1 Comentarios
sergio 18/10/2012