Publicado por cedec el 15-03-2012

Los 10 pasos para cobrar las facturas pendientes de los Ayuntamientos

Tras las últimas decisiones del Gobierno sobre el pago de la deuda atrasada de Ayuntamientos a empresas, y ante las dudas generadas, desde el Centro Europeo de Evolución Económica (CEDEC) os presentamos este listado con los 10 pasos para cobrar las facturas pendientes de los ayuntamientos:

  1. Las entidades locales están obligadas a comunicar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la lista de proveedores y obligaciones pendientes de pago.

  2. Los proveedores tendrán que consultar si están incluidos en la lista de acreedores de los ayuntamientos y manifestar su voluntad de ejercer su derecho de cobro, indicando su cuenta corriente.

  3. Los acreedores que no consten en lista oficial podrán solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual, que le ayudará a cobrar la deuda en las entidades financieras.

  4. Los consistorios tendrán que expedir el certificado individual en un plazo de 15 días. Si pasado este plazo los acreedores no tienen respuesta, se entenderá reconocido el derecho de cobro.

  5. Los primeros cinco días de cada mes, cada entidad local tendrá que comunicar al Ministerio de Hacienda los certificados individuales que haya expedido para agilizar el mecanismo de pago.

  6. Según el documento explicativo que entregó el Gobierno a los empresarios, los proveedores podrán consultar si están incluidos en la relación de certificados.

  7. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá al Instituto de Crédito Oficial (ICO) la relación de proveedores con derecho de cobro.

  8. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) funcionará como agente de pagos y, por lo tanto, será el encargado de ordenar el pago a los proveedores que no sufrirán ningún tipo de quita.

  9. El pago lo realizarán directamente las entidades de crédito adheridas. El Gobierno calcula que el 90% de los bancos y las cajas participarán en la operación.

  10. Finalmente los proveedores recibirán el pago de las deudas pendientes de cobro en la cuenta corriente que indiquen en la documentación exigida.


Estamos seguros de que agilizar los pagos a las Pymes será de gran ayuda para evitar que la crisis siga perjudicando gravemente a las pequeñas y medianas empresas.

Imagen imhotepservicios

 

8 Comentarios

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Campo obligatorio.
Campo obligatorio/erróneo.
Campo obligatorio.

Tramite de Certificados 16/03/2012

me encanto tu blog tienes información muy interesante... Lo tomare en cuenta. saludos

julian 18/03/2012

Parece que las noticias respecto de que se pagarán las deudas municipales se van concretando. Sería fantástico si de verdad en poco tiempo se observan pagos reales, puede ser la salvación para muchas PYMES. Esto si que es un avance real.

unoqpasaporaqui 21/03/2012

Buenas tardes, un resumen muy útil para entender la intenciones del nuevo Gobierno. Me surge una duda derivada del segundo paso: " Los proveedores tendrán que consultar si están incluidos en la lista de acreedores de los ayuntamientos y manifestar su voluntad de ejercer su derecho de cobro, indicando su cuenta corriente." En que momento o paso, debe el proveedor ejercitar ese derecho de cobro? Es obligatorio que ejerza el derecho de cobro en forma: por escrito? Gracias

CEDEC 23/03/2012

Buenos días: Le agradecemos la atención prestada a nuestro blog. Pasamos a contestarle. Las listas todavía no han sido publicadas; pero cada Ayuntamiento estará obligado a ello en breves fechas, y está previsto también que pueda ser consultado en Hacienda. En todo caso, una vez publicada la lista, se pueden dar dos casos: - Que la deuda que Ud. ostente conste en la lista, momento en el que podrá Ud. solicitar el cobro inmediato mediante domiciliación. Está previsto para este caso la colaboración de las Entidades Financieras, en un trámite que todavía no ha sido publicado; pero que se hará en breve. - En el caso de que la deuda no conste en la lista oficial, sin duda debe presentarse escrito en el Registro del Ayuntamiento, en el que se solicita un certificado individual que de por conforme la deuda. - Una vez presentada la petición, a su vez podrán ocurrir dos cosas: o Que el Ayuntamiento le facilite el certificado, en cuyo caso se seguirá trámite idéntico al de las deudas registradas por el Ayuntamiento, a través de las entidades financieras. o En caso de que el Ayuntamiento deniegue el certificado, se entiende que no reconoce la deuda, por lo que el procedimiento aquí indicado no resulta válido y habrá que iniciar un proceso de reclamación de la deuda por la vía contencioso-administrativa. Le recomendamos que siga nuestro blog en los próximos días ya que en cuanto se produzca alguna novedad al respecto, pasaremos a publicarla para generar conocimiento.

LARA 20/04/2012

¿Que pasa con las facturas que el Concello declara prescritas, no conformes, sin constancia, etc, que en nuestro caso son mas del 90%? Como proceder ante esto. Gracias

CEDEC 23/04/2012

El procedimiento indicado no les servirá en este caso, ya que si el Concello no reconoce la existencia de la deuda, no puede Ud. canalizarla por este sistema. Por lo que entendemos, tiene Ud. un contencioso con el Concello, que no reconoce una deuda. La cuestión residirá, en este caso, en ver exactamente como puede Ud. acreditar la existencia de la deuda. ¿tiene contratos de obra o servicio? ¿Tiene albaranes de entrega de materiales? ¿O, si es el caso, Conformidades a la prestación de servicios? ¿dispone Ud. de escritos presentados en el registro del Concello reclamando el pago de la factura o presentándola? ¿Le han dado alguna respuesta concreta? Si Ud. dispone de estos documentos, aunque sea parcialmente, pero que acrediten suficientemente la deuda, aunque el Concello no lo reconozca, la reclamación es posible. Sin embargo, tenga en cuenta que, como con cualquier otro cliente que no paga o no reconoce la deuda, el procedimiento debe ser judicial, con la diferencia que al ser un Organismo Público, debe Ud. acudir por la vía Contencioso-Administrativa. Sólo podemos aconsejarle dos vías de solución: la de la negociación con el Concello, que quizás ya habrán intentado, o alternativamente, la vía judicial; lamentablemente no todo lo rápida que nos gustaría a todos. La gran ventaja que Uds. tienen es que el Concello siempre estará ahí, no desaparecerá, por lo que si pueden acreditar la deuda, probablemente la cobrarán aunque sea tras un proceso más o menos largo. Para este último caso les recomendamos un abogado especializado en temas administrativos. Esperamos haberles ayudado.

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